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Consultor, investigador en temas de Descentralización Fiscal y Desarrollo Económico Local. Investigador Asociado del Instituto de Desarrollo Económico y Empresarial INDEE.

miércoles, 22 de abril de 2009

Aspectos institucionales y fiscales del impuesto predial.

Por: Edson Guerrero

1. Base imponible
El Impuesto Predial en el Perú grava anualmente y de forma recurrente el valor de los inmuebles, incluyendo el suelo y las construcciones; esto es, edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del inmueble, que no puedan ser separadas del mismo sin alterar, deteriorar o destruir la edificación existente. Asimismo, posteriormente se han incluido a aquellos “terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua”.
Existen algunas cuestiones no claras en la legislación sobre la base del impuesto. Por ejemplo, a pesar que se hace distinción entre los inmuebles urbanos y rurales, no se especifica el límite entre ambas categorías para efectos de este impuesto. Aunque existe un antecedente donde se indica que un terreno es urbano solamente si ésta ha sido habilitado de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones.
Las municipalidades no constituyen el sujeto activo del impuesto dado que no tienen la potestad de fijarlo, pero si tienen una capacidad tributaria activa para las bases en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los inmuebles afectos. La municipalidad provincial es sujeto activo del Impuesto Predial por los inmuebles ubicados en el territorio del distrito capital de la provincia. Los sujetos pasivos, por su parte, en calidad de contribuyentes son las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras del inmueble. En efecto, la legislación prevé que cuando “la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o titulares del dominio útil, a cualquier título (tenedores), sin perjuicio del derecho de cobrar de los respectivos contribuyentes”. También se reconoce como sujetos pasivos a los titulares de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios, durante el tiempo del contrato. En el caso de los inmuebles sujetos a condominios, si no se tiene información sobre la participación, se consideran como pertenecientes a un solo dueño.

2. Tarifas del impuesto
Las tarifas aplicadas a la base imponible son de naturaleza progresiva acumulativa y se calculan sobre la base del valor de todos los inmuebles que posee una misma persona en una jurisdicción distrital. En la actualidad, las tarifas del IPI en el Perú varían entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del inmueble.

3. Las valuaciones
Aunque la determinación del valor de los inmuebles para fines tributarios es determinada finalmente por los gobiernos municipales, existen varios elementos que distorsionan esta labor. Primero, los contribuyentes, según ley, están obligados a presentar una declaración jurada de autoevalúo cada año. Sin embargo, la municipalidad actualiza los valores de los inmuebles (emisión automática de los avalúos) y sustituye esta obligación. Salvo que el contribuyente objete este valor, dentro de un plazo determinado se considera como válido.
De otro lado, las municipalidades deben tomar como referencia los cuadros de valores unitarios oficiales de edificaciones establecidos por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, agencia del gobierno nacional. Este cuadro difiere de acuerdo a la ubicación geográfica del predio, mayores valores en la costa, y menores en la sierra y selva. Ambos factores complican las valuaciones pues, existe una contradicción entre el autoevalúo y las disposiciones del CONATA para fijar valores.
Sin embargo, en el gobierno de Dr. Alejandro Toledo, ha liquidado el CONATA, lo que permitirá mayor discrecionalidad para las municipalidades a la hora de valuar los inmuebles; especialmente posibilitará el migrar hacia una valuación más realista que exprese valores de mercado, y por consiguiente se logre mayores niveles de equidad al momento del cobro del Impuesto Predial.

4. Las exenciones
Al igual que las tarifas, las exenciones son fijadas por el gobierno nacional. En términos generales, se busca exonerar del pago del impuesto a propiedades inmuebles del sector público y de instituciones privadas de servicio público, siempre y cuando cumplan con el requisito de ser utilizadas para sus fines institucionales. Los predios de instituciones gubernamentales en su mayoría son los de mayor cuantía y valor; algunos que pueden ser privados o públicos como los servicios de educación y salud y, otros predios que pueden catalogarse como privados, tales como los inmuebles de tipo religioso, de organizaciones civiles.
En las zonas rurales, los predios exonerados que resaltan la extensión del espacio geográfico que ocupan son las comunidades campesinas y nativas que poseen un tipo de propiedad colectiva sujeto a un régimen especial. Según datos recogidos por una investigación (ILD, 2005), unas 5.826 comunidades campesinas poseen una superficie total de 23.2 millones de Has, que representa el 75% de la superficie agrícola del país. De éstas, hay 700 mil hectáreas que no están legalizadas.
También existen exenciones parciales del 50% y se aplican a tres grupos de inmuebles: rurales en general, propiedades de jubilados y, aquellos de apoyo a la aeronavegación. Los dos primeros tienen mucha presencia en el total de predios. En el caso de los inmuebles rurales (llamados rústicos en la legislación nacional) son 3.6 millones de parcelas individuales que ocupan un área de 7.5 millones de hectáreas rurales. En el caso de las viviendas exoneradas de los pensionistas con bajos ingresos (menores a mil US$ al mes), son muy pocos las que superan ese monto, dado el nivel de ingresos en el Perú. De acuerdo a estadísticas oficiales, existen aproximadamente medio millón de jubilados sólo en el sector público. Ello aproxima al tamaño de este grupo de beneficiados con esta exención, aunque, claro está, no todos los pensionistas son propietarios.

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