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Consultor, investigador en temas de Descentralización Fiscal y Desarrollo Económico Local. Investigador Asociado del Instituto de Desarrollo Económico y Empresarial INDEE.

lunes, 24 de mayo de 2010

Transferencias intergubernamentales en el Perú

Otro mecanismo para el financiamiento local son las transferencias intergubernamentales. A menudo los ingresos de los gobiernos locales son insuficientes, es la razón principal para la existencia de transferencias fiscales intergubernamentales, en este caso el gobierno central tiene mayor posibilidad de recaudación y por tanto obedece a una centralización de la recaudación y una descentralización de los gastos, lo cual implica, que la capacidad fiscal local (ingresos) no dependa exclusivamente de la base tributaria local.

Esto se traduce en que gobierno nacional transfiere recursos a los gobiernos regionales y locales, por dos razones eficiencia y equidad, la primera se aplica tanto por la mayor eficiencia relativa que tiene la administración central en el recaudo de los tributos, como por la mayor eficiencia por parte de los gobiernos locales en la provisión de bienes y servicios públicos locales.

Las transferencias del gobierno central pueden adoptar diversas formas:

1. Transferencias no condicionadas, estas transferencias pueden concederse a los gobiernos locales sin condición alguna respecto a su uso. Las transferencias de este tipo son particularmente apropiadas si se trata de ayudar a las autoridades que tienen escasos recursos.

Las transferencias del gobierno central son:

a. Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)

El FONCOMUN fue creada con fines compensatorios básicamente, busca obtener una mejor homogeneidad en las bases económicas de las municipalidades y promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales. Este fondo es originado por una serie de tributos creados y administrados por el Gobierno Nacional a favor de las municipalidades.

Esta transferencia se constituye con los siguientes recursos:

· El rendimiento del impuesto de promoción municipal.

· El rendimiento del impuesto al rodaje.

· El impuesto a las embarcaciones de recreo.

· El porcentaje del 25% correspondiente al impuesto a las apuestas.


De los recursos que perciban las municipalidades por el FONCOMUN, son utilizados íntegramente para los fines que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su concejo municipal y de acuerdo con sus propias necesidades. Para ello, el concejo municipal debe fijar anualmente la utilización de dichos recursos en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente.

b) Renta de Aduanas


Los recursos de la Renta de Aduanas, son rentas recaudadas que provienen del impuesto a las importaciones o aranceles, por cada una de las aduanas.


2. Transferencias condicionadas, estas transferencias en el Perú están delimitadas a gastos de inversión y programas sociales. Las condiciones restrictivas pueden adoptar otras formas: control sobre la forma de gastar la transferencia; restricciones en cuanto al tipo, nivel y calidad del servicio a suministrar; control del gasto municipal en el servicio.


a) El Programa Vaso Leche


Mediante esta transferencia las municipalidades actúan como agentes del gobierno nacional en la provisión de ayuda alimentaría, conjuntamente con el demográfico, aprovechando sus ventajas inherentes a la identificación de los beneficiarios. Esta transferencia se realiza mensualmente a las municipalidades para su uso en el Programa Vaso de Leche.

b) Canon y sobre Canon

Las transferencias por concepto de Canon constituyen retribuciones por la explotación de recursos naturales ubicados en las jurisdicciones de los gobiernos locales.

Estas transferencias están condicionadas a ser utilizadas exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

Con relación a la distribución del canon, la ley establece lo siguiente :

a) La distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución.

b) El canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo con los índices de distribución que fija el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente:

1. El 10% del total recaudado para la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural.

2. El 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

3. El 40% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural.

4. El 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural.

1 comentario:

  1. muy entendible e interesante tu explicacion que has hecho sobre transferencias intergubernamentales; ya que mi profesor en su trabajo no le entendi nada y eso que se cree el mejor.....pero la pregunta es porque la jurisdiccion donde se encuentra el recurso natural resive menos canon?

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