El explosivo crecimiento de las ciudades en las últimas décadas ha sido de forma desordenada e informal. Todo este proceso reflejó, en el fondo, la incapacidad estatal en todos sus niveles para responder a las nuevas necesidades de la población y, en particular, a la inexistencia de una estrategia de desarrollo urbano en el nivel local. Actualmente, las ciudades peruanas se han consolidado sobre esta lógica de crecimiento urbano y, a pesar que gran parte de las ocupaciones informales han sido legalizadas mediante los procesos de formalización, aún persiste un severo déficit tanto en infraestructura urbana básica como en la provisión de servicios locales, cuestiones que nos remiten a un recurrente problema de financiamiento urbano.
En tal contexto, a partir de 2002, se ha implementado una reforma de descentralización gubernamental que busca, entre otras cosas, fortalecer el rol de las administraciones locales en la gestión de las ciudades y la provisión de servicios públicos locales. De esta manera, nuevamente el financiamiento local urbano se pone en agenda, y se está discutiendo las diversas formas de generar recursos para las ciudades, dentro de ellas, el impuesto predial.
El impuesto predial es reconocido ampliamente como un impuesto idóneamente local, dada su inamovilidad, la dificultad para su evasión y la relativa facilidad para identificar la propiedad gravable (McCluskey, 2001); en contextos como el latinoamericano puede contribuir a reducir el precio de acceso al suelo, recuperar plusvalías, desarrollar infraestructura, generar información para la gestión de las ciudades, etc. (De Cesare, 2004). Además, si es bien administrado asegura un flujo estable de recursos, al ser relativamente poco vinculado al ciclo económico (Bes, 1998); sin embargo, comparado con el resto de impuestos, éste tiene los costos más altos de administración (Irarrázabal, 2003) cuestión que aumenta a medida que crece el tamaño de la carga tributaria (Bird y Salck, 2006).
En tal contexto, a partir de 2002, se ha implementado una reforma de descentralización gubernamental que busca, entre otras cosas, fortalecer el rol de las administraciones locales en la gestión de las ciudades y la provisión de servicios públicos locales. De esta manera, nuevamente el financiamiento local urbano se pone en agenda, y se está discutiendo las diversas formas de generar recursos para las ciudades, dentro de ellas, el impuesto predial.
El impuesto predial es reconocido ampliamente como un impuesto idóneamente local, dada su inamovilidad, la dificultad para su evasión y la relativa facilidad para identificar la propiedad gravable (McCluskey, 2001); en contextos como el latinoamericano puede contribuir a reducir el precio de acceso al suelo, recuperar plusvalías, desarrollar infraestructura, generar información para la gestión de las ciudades, etc. (De Cesare, 2004). Además, si es bien administrado asegura un flujo estable de recursos, al ser relativamente poco vinculado al ciclo económico (Bes, 1998); sin embargo, comparado con el resto de impuestos, éste tiene los costos más altos de administración (Irarrázabal, 2003) cuestión que aumenta a medida que crece el tamaño de la carga tributaria (Bird y Salck, 2006).
ASPECTOS INSTITUCIONALES.
El Perú es un país con gobierno unitario descentralizado, posee tres niveles de gobierno: el nacional; el regional y las municipalidades. A su vez, éstas últimas se subdividen en dos niveles con atribuciones distintas: municipalidades de nivel provincial y municipalidades de nivel distrital. A pesar de las enormes diferencias en términos de capacidad institucional, carga poblacional, ubicación geográfica, etc., el marco normativo es general para todas, a excepción de la Municipalidad de Lima Metropolitana que tiene un régimen especial.
Aunque existe una creciente descentralización política; es decir un traslado de potestades de gasto hacia los niveles locales, por lo general, las fuentes de ingresos aún permanecen manejadas por el nivel nacional, que constitucionalmente es quien detenta el poder tributario. Por ello, ningún impuesto puede ser fijado, incluido el inmobiliario, sino no es por medio de la propuesta y aprobación del gobierno nacional; los gobiernos subnacionales sólo pueden crear ciertos tributos como las tasas y contribuciones.
Respecto a la propiedad, ésta es una institución reconocida por la Constitución como un derecho, y se establece las garantías para su protección. El sistema de propiedad predial está restringido en algunos casos asociados a áreas naturales protegidas, predios de valor arqueológico, zonas ecológicas y terrenos a favor de entidades públicas para el cumplimiento de necesidades de interés público. Para el caso de bienes inmuebles, tanto la adquisición, modificación o extinción de derechos se produce con prescindencia de la inscripción registral. Ello dificulta los mecanismos de seguridad jurídica y la actualización de los catastros; aunque los organismos de registros de predios cuentan con registros catastrales donde se incorpora sus características físicas, modificaciones y propietarios, son las municipalidades quienes están encargadas de levantar y mantener la información catastral de los predios, especialmente en las zonas urbanas.
A partir de los años noventa el gobierno ha ejecutado una reforma institucional mediante el Registro Predial y la Comisión para la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), logrando una formalización masiva de los inmuebles informales; no obstante, no se ha logrado una planificación del desarrollo de ciudades ni se ha creado una oferta suficiente de acceso a la tierra. En relación a la propiedad rural, luego de la derogación de la reforma agraria las propiedades se rigen por el código civil, y se reconoce formas asociativas o colectivas de titularidad en áreas de las comunidades campesinas y nativas. El gobierno ha implementado mecanismos de titularización y levantamiento de información catastral utilizando la geo-referenciación y el saneamiento legal.
El impuesto predial es un IP que grava el valor de las propiedades inmuebles urbanas y rurales en el Perú es regulado por la Ley de Financiamiento Municipal D.L. 776, ordenamiento que se enmarca dentro del marco normativo e institucional que reparte las fuentes de ingresos entre los niveles de gobierno. El gobierno nacional es el titular del impuesto, pues es el único que tiene facultades para crear impuestos, por ello éste tributo es un impuesto nacional administrado, fiscalizado y cobrado por los gobiernos municipales.
El Perú es un país con gobierno unitario descentralizado, posee tres niveles de gobierno: el nacional; el regional y las municipalidades. A su vez, éstas últimas se subdividen en dos niveles con atribuciones distintas: municipalidades de nivel provincial y municipalidades de nivel distrital. A pesar de las enormes diferencias en términos de capacidad institucional, carga poblacional, ubicación geográfica, etc., el marco normativo es general para todas, a excepción de la Municipalidad de Lima Metropolitana que tiene un régimen especial.
Aunque existe una creciente descentralización política; es decir un traslado de potestades de gasto hacia los niveles locales, por lo general, las fuentes de ingresos aún permanecen manejadas por el nivel nacional, que constitucionalmente es quien detenta el poder tributario. Por ello, ningún impuesto puede ser fijado, incluido el inmobiliario, sino no es por medio de la propuesta y aprobación del gobierno nacional; los gobiernos subnacionales sólo pueden crear ciertos tributos como las tasas y contribuciones.
Respecto a la propiedad, ésta es una institución reconocida por la Constitución como un derecho, y se establece las garantías para su protección. El sistema de propiedad predial está restringido en algunos casos asociados a áreas naturales protegidas, predios de valor arqueológico, zonas ecológicas y terrenos a favor de entidades públicas para el cumplimiento de necesidades de interés público. Para el caso de bienes inmuebles, tanto la adquisición, modificación o extinción de derechos se produce con prescindencia de la inscripción registral. Ello dificulta los mecanismos de seguridad jurídica y la actualización de los catastros; aunque los organismos de registros de predios cuentan con registros catastrales donde se incorpora sus características físicas, modificaciones y propietarios, son las municipalidades quienes están encargadas de levantar y mantener la información catastral de los predios, especialmente en las zonas urbanas.
A partir de los años noventa el gobierno ha ejecutado una reforma institucional mediante el Registro Predial y la Comisión para la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), logrando una formalización masiva de los inmuebles informales; no obstante, no se ha logrado una planificación del desarrollo de ciudades ni se ha creado una oferta suficiente de acceso a la tierra. En relación a la propiedad rural, luego de la derogación de la reforma agraria las propiedades se rigen por el código civil, y se reconoce formas asociativas o colectivas de titularidad en áreas de las comunidades campesinas y nativas. El gobierno ha implementado mecanismos de titularización y levantamiento de información catastral utilizando la geo-referenciación y el saneamiento legal.
El impuesto predial es un IP que grava el valor de las propiedades inmuebles urbanas y rurales en el Perú es regulado por la Ley de Financiamiento Municipal D.L. 776, ordenamiento que se enmarca dentro del marco normativo e institucional que reparte las fuentes de ingresos entre los niveles de gobierno. El gobierno nacional es el titular del impuesto, pues es el único que tiene facultades para crear impuestos, por ello éste tributo es un impuesto nacional administrado, fiscalizado y cobrado por los gobiernos municipales.
Alícuotas del impuesto predial 2009

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