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Consultor, investigador en temas de Descentralización Fiscal y Desarrollo Económico Local. Investigador Asociado del Instituto de Desarrollo Económico y Empresarial INDEE.

martes, 13 de abril de 2010

Características de los principales ingresos de las Municipalidades

La mayor proporción de los ingresos de las municipalidades es de origen tributario. Y, a partir del año 1994 rige un nuevo marco normativo tributario para estas instituciones, debido a que el Congreso Constituyente Democrático, mediante Ley N° 26249, delegó en el poder ejecutivo la facultad de modificar la legislación del sistema tributario del gobierno nacional y de los gobiernos locales. El ejecutivo aprobó la Ley de Tributación Municipal, vía Decreto Legislativo N° 776, publicado el 31.12.93, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 1994.

La mencionada ley ha tenido sucesivas modificaciones. Algunos especialistas en el tema consideran que a estas alturas no bastan las modificaciones, cuando se ha dispuesto la descentralización de diversas competencias y funciones gubernamentales en el país, y plantean que se debe expedir una nueva ley de tributación municipal. Al respecto, consideramos que ello es necesario, pero es imprescindible un proceso previo de fortalecimiento de las capacidades de administración tributaria de las municipalidades.

Con relación al contenido de la norma y sus respectivas modificaciones, la ley de tributación municipal establece que las municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones de dicha ley.

Las contribuciones y tasas que determinan los concejos municipales, en el marco de los límites establecidos por esa ley.

Los impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central, conforme a las normas establecidas en la propia ley de tributación municipal.

Las contempladas en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Los impuestos municipales son los tributos establecidos a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales. Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

a) Impuesto Predial: De periodicidad anual, grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para tal efecto, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. Y son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera que fuera su naturaleza.

La base imponible para la determinación del impuesto esta constituida por el valor del total de predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplica los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial.

Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponda el impuesto.

Están inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de:

1. El gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

2. Los gobiernos extranjeros.

3. Las sociedades de beneficencia.

4. Las entidades religiosas.

5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

6. El Cuerpo General de Bomberos.

7. Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva.

8. Las universidades y centros educativos.

9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

10. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas.

11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad respectiva.

Otros aspectos de este impuesto referidos a zonas francas, beneficios a pensionistas, deducciones de la base imponible, etc., se detalla en los correspondientes artículos del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias.

b) Impuesto de Alcabala: Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realicen las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble.

El impuesto constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de municipalidades provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la municipalidad distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al fondo de inversión que corresponda.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular : De periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, cuyo plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular . Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad provincial.

d) Impuesto a las Apuestas: Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. (Los Casinos de Juego se rigen por sus normas especiales)

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La tasa del impuesto es 12% a las apuestas hípicas, y 20% a las otras apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuye conforme a los siguientes criterios:

60% se destina a la municipalidad provincial.

15% se destina a la municipalidad distrital donde se desarrolle el evento.

25% se destina al Fondo de Compensación Municipal.

e) Impuesto a los Juegos: Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como lotería, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura . La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

Conforme lo establecen el artículo 74° y el inciso 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú , las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley. Al respecto, del Título III de la Ley de Tributación Municipal “Marco Normativo para las Contribuciones y Tasas Municipales”, se puede identificar, entre otras, las siguientes disposiciones específicas:

a) En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales:

1. La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por la ley.

2. Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal.

3. Las ordenanzas municipales que crean tasas, deberán ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia.

Las municipalidades no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y similares en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

b) La Contribución Especial de Obras Públicas: Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. Para su aplicación ésta debe emitir las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.

c) Las Tasas Municipales: Son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de conformidad con su ley orgánica . No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

Las municipalidades pueden imponer las siguientes tasas:

1. Tasas por servicios públicos o arbitrios: Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

2. Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.

3. Tasas por las licencias de apertura de establecimientos: Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento comercial, industrial o de servicios.

4. Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno nacional.

5. Tasa de transporte público: Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

6. Otras tasas: Son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización del Congreso.

Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a las variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística a Informática (INEI), aplicándose de la siguiente manera:

Las tasas por servicios administrativos o derechos no deben exceder el costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento se destina exclusivamente al financiamiento del mismo. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo son exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a lo dispuesto por el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 757.

d) Licencia de Apertura de Establecimientos: Tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Las municipalidades no pueden cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares.

La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio. En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% de la UIT.

El Título IV de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N° 776 norma también acerca de los tributos nacionales creados a favor de las municipalidades. A continuación se indican cuáles son esos tributos así como sus principales características, considerando también sus respectivas modificaciones:

a) El Impuesto de Promoción Municipal: Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige par sus mismas normas.

El rendimiento del impuesto se destina al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

b) El Impuesto al Rodaje: Se rige por el Decreto Legislativo N° 8, el Decreto Supremo N° 009 92 EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en la ley de tributación municipal.

El rendimiento de este impuesto se destina al FONCOMUN.

c) La Participación en Renta de Aduanas: Las provincias y distritos donde existen y funcionan aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios.

d) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Es de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las capitanías de puerto que se determine por decreto supremo.

El rendimiento del impuesto es destinado al FONCOMUN.

Según dicha ley, cuando en el sistema tributario municipal se establezcan plazos en días, se entenderán referidos a días calendario. Asimismo, las municipalidades pueden celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.

martes, 30 de marzo de 2010

Marco normativo municipal básico

En la actual Carta Magna del país, el tema municipal está considerado dentro de su Capitulo XIV, “De la Descentralización”. Esta denominación ha sido establecida mediante Ley Nº 27680 (publicada el 07.03.02), la misma que han introducido un conjunto de modificaciones al mencionado capítulo.
En el texto de la Constitución, la descentralización es entendida como una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Y, se establece la división del territorio de la República en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local.
El artículo 190° de la Constitución señala que las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. Mediante referéndum pueden integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región; igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
Según la norma constitucional-El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
La estructura orgánica básica de esos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido; los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
La Constitución precisa que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, que corresponden al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas. Además, se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable.
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y, son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Se establece que son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne la ley anual de presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley.
De acuerdo con la Constitución la capital de la República no integra ninguna región y tiene régimen especial en las leyes de descentralización y orgánica de municipalidades; asimismo, las municipalidades de frontera tienen régimen especial en la ley orgánica de municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima.
Se señala expresamente, además, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú. De otro lado, se añade que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que debe organizar un sistema de control descentralizado y permanente.
Finalmente, la Constitución dispone que los gobiernos regionales y las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población, y anualmente rinden cuenta de su ejecución.

miércoles, 24 de febrero de 2010

LOS CAMINOS DEL DESARROLLO REGIONAL

La concentración política y económica en la capital ha sido la peor herencia recibida del siglo pasado, entramos pues al nuevo siglo sin habernos extirpado ese tumor cancerigeno que es centralismo. La desconfianza frente a las capacidades de autogobierno de las regiones, la paranoia capitalina de la desintegración territorial y la tradición centralista de la capital han consolidado históricamente un modelo de concentración que ha ahogado todo esfuerzo autónomo de las provincias y de las regiones. Sin embargo, corremos el riesgo de quedar absorbidos por un perverso hurgar en el pasado, acaso porque en la inacabable búsqueda de explicación de nuestros atrasos, esperamos hallarnos eximidos de responsabilidad respecto a ellas?
Es hora pues de enfrentar y "tomar el toro por las astas" ello implica primeramente convencernos plenamente de que la descentralización es el camino mas corto para lograr el desarrollo y, aunque se habla de descentralización hace varias décadas, hoy día constituye el unico camino ante la inexistencia de ideas y propuestas alternativas.
Este concepto - descentralización para el desarrollo- ha adquirido una inusitada relevancia con el fenómeno de la globalización. Vemos paises que se desdibujan para reagruparse en estructuras políticas y economicas supranacionales, al mismo tiempo que sus regiones y ciudades se fortalecen para rescatar la identidad y para competir por capitales y tecnología. Todos anhelamos transitar por los caminos del desarrollo, donde la soberanía popular, la igualdad ante la ley y la confianza en el poder de autogobierno de las comunidades locales y regionales, sean principios rectores en nuestros países, anhelo que se hace mas ferviente en las circunstancias tan dramáticas por las que atraviesan las regiones.
En nuestros paises hasta ahora solo se han desarrollado tímidos procesos desconcentradores, pero no una auténtica descentralización que implique darle a las regiones un gobierno autónomo elegido por la misma región, con poder decisional y facultades amplias, con recursos presupuestarios manejados por las mismas regiones, que les permita impulsar el desarrollo regional basadas en sus propios intereses y decisiones. Los recursos provenientes de la tributación, tampoco son equitativamente redistribuidos entre las regiones; las capitales concentran no solo el poder, sino tambien las ganancias. El gobierno central en muchos años no ha mostrado la capacidad de formular politicas coherentes a partir de la descentralización para impulsar el desarrollo regional, ello demuestra que no se puede gerenciar las regiones desde un centenar de comodas oficinas capitalinas. La persistencia de un régimen perversamente centralista alimenta potenciales riesgos -discutibles por cierto- el primero tiene que ver con la estabilidad económica no solo de las regiones sino del país en su conjunto, dice Sergio Boissier "un país y una economía fuerte a largo plazo es un pais de "regiones fuertes". La macrocefália territorial exagerada es imcompatible con una economía que mantenga sus equilibrios macroeconómicos en el tiempo"; otro riesgo hace de las regiones focos potenciales de descontento, Alvin Toffler explica este en su conocido libro La Tercera Ola "Los gobiernos centrales continúan en general imponiendo políticas uniformes destinadas a una sociedad de masas, sobre públicos cada vez mas divergentes y segmentados. Se olvidan o ignoran las necesidades locales e individuales, haciendo que las llamas del resentimiento alcancen la temperatura del rojo blanco. A medida que progresa la desmasificación podremos esperar que las fuerzas separatistas centrífugas se intensifiquen dramáticamente y amenacen la unidad de muchas naciones-estados". Tales expresiones pareciera que se hubieran escrito pensando en la realidad actual de nuestras regiones.
Las estrategias de desarrollo regional del mañana no deben de venir de Lima ni de Santiago, si no deben hacerse en nuestras regiones. Los que vivimos en las regiones ya no debemos tolerar la llegada de expertos instantáneos de la capital, que apenas se bajan del avión, sin conocer nuestra realidad, vienen a ofrecernos sus recetas mágicas para la solución de nuestra problemática regional, ello ofende nuestras capacidades.
Es preciso intervenir, si no lo hacemos corremos el riesgo de convertirnos en cómplices del atraso de nuestras propias regiones. La responsabilidad del cambio nos incumbe a nosotros. Quedan dos caminos: sumarnos a la indolencia de simples espectadores o decir: me juego por mi región aunque perdamos para salvarlas. Debemos empezar por nosotros mismos, aprendiendo a abrir nuestras mentes a lo nuevo, a lo aparentemente radical, empecemos pues a actuar como auténticos descentralistas, demostremos si somos o no somos regionalistas. Formulemos un proyecto politico incitador de voluntades, que muestre un mañana imaginario capaz de disciplinar el hoy y, de orientarlo a la manera que el blanco atrae a la flecha y tiende el arco. Nuestra propuesta es unir esfuerzos en esta lucha sin considerar fronteras, pues el centralismo no es un problema exclusivo de un pais, tambien existe mas alla de la frontera y en una versión mas feróz aún. Parafraseando a Diego Benavente Millan: juntos somos siempre más aunque no estemos cerca.

lunes, 1 de febrero de 2010

Servicio integral de Consultoría política

Indee data y asociados Inc.
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Servicio integral de Consultoría política
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Una buena estrategia nos responde en muy pocas palabras:
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2-. Qué temas hay que comunicar, su secuencia, frecuencia y en qué momento.
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