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Consultor, investigador en temas de Descentralización Fiscal y Desarrollo Económico Local. Investigador Asociado del Instituto de Desarrollo Económico y Empresarial INDEE.

lunes, 17 de mayo de 2010

GESTION MUNICIPAL

LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.

CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores.

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

LA ALCALDIA

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

ORGANOS DE COORDINACION

Son órganos de coordinación:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.

2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.

3. La Junta de Delegados Vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.

ADMINISTRACION MUNICIPAL

La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

PRESUPUESTO MUNICIPAL:

El presupuesto es un elemento central en la gestión municipal.

No obstante, es uno de los aspectos menos abordados por las autoridades políticas, dirigentes y ciudadanos. Su elaboración queda generalmente en manos de un reducido grupo de funcionarios quienes presentan el proyecto de presupuesto al concejo municipal para su aprobación, sin que el alcalde, los regidores, ni menos los vecinos hayan tomado parte en su formulación. Las municipalidades pequeñas, que son muchas en nuestro país y no cuentan con el personal técnico necesario, se ven en la necesidad de contratar los servicios de asesores externos para la elaboración del presupuesto.

Es un instrumento para la planificación y la toma de decisiones pues todo lo planeado por las instituciones debe ser cuantificado en acciones en un lapso estimado generalmente en un año. Ello implica que las propuestas y los proyectos deben ser necesariamente valorizados, es decir, estimados en términos económicos.

Los planes integrales de desarrollo no podrán ejecutarse si no se concretizan en actividades y no se estiman los costos de cada una de ellas.

En resumen, ninguna institución puede funcionar si no define su presupuesto.

La ley orgánica de municipalidades -27972- establece, en su artículo 53, que: «Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación».

La misma ley agrega que «el presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia» y que «para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo».

¿QUÉ ES?

El presupuesto municipal es un instrumento de gestión que expresa la previsión de los ingresos y gastos de manera equilibrada, basado en las orientaciones, objetivos y políticas contenidos en los planes de desarrollo integrales formulados en cada municipalidad.

LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Los presupuestos se estructuran en base a partidas de ingresos y partidas de gastos.

Los ingresos municipales

Los ingresos de las municipalidades son los siguientes:

  • ingresos corrientes
  • ingresos de capital
  • transferencias
  • donaciones
  • ingresos por endeudamiento.

Veamos ahora cada uno de ellos.

Ingresos corrientes, propios o directamente recaudados

Estos ingresos provienen del cobro regular y periódico de impuestos, contribuciones, tasas, venta de bienes, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros ingresos corrientes.

Ingresos de capital

Son los ingresos generados por las municipalidades mediante la venta de sus activos: terrenos, inmuebles, maquinaria. A diferencia de los ingresos corrientes que tienen un carácter regular, éstos tienen un carácter eventual.

Transferencias

Son los recursos financieros no reembolsables que el gobierno central transfiere a las municipalidades.

Estas pueden ser el canon y el sobre canon, la participación en la renta de aduanas, el fondo de compensación municipal, el derecho de vigencia de minas.

En el caso del canon, los hay de diversos conceptos como el canon minero, el canon gasífero, el canon hidroenergético, el canon pesquero, el canon forestal y el canon aduanero.

Otros ingresos por transferencias son los que se reciben para la ejecución de los programas asistenciales como el vaso de leche y los comedores populares.

Donaciones

Son los ingresos provenientes de otros gobiernos o de instituciones internacionales o nacionales, públicas o privadas recibidos a título gratuito.

Los ingresos por endeudamiento

También forman parte de los ingresos los créditos obtenidos de organismos nacionales, internacionales o extranjeros, públicos o privados.

Los gastos municipales

Los gastos se clasifican en gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda.

- Gastos corrientes

Son los pagos que hacen las municipalidades por la adquisición de bienes y servicios, las remuneraciones del personal activo y cesante, y otros. Estos gastos se caracterizan por no ser recuperables.

- Gastos de capital

Son los gastos destinados a la adquisición, instalación y acondicionamiento de bienes duraderos tales como construcción de carreteras, postas médicas, mercados de abastos, canales de regadío, etc. También son conocidos como gastos de inversión.

- Servicio de la deuda

Se refiere al pago de amortización e intereses de la deuda contraída.

EL PROCESO PRESUPUESTARIO

El presupuesto municipal se estructura en fases que le otorgan un carácter dinámico. Se apoya en la evaluación de los ejercicios presupuestales anteriores y en las perspectivas de los ejercicios futuros.

Las fases del proceso presupuestario son cinco, a saber:

  • Programación
  • Formulación
  • Aprobación
  • Ejecución
  • Control y evaluación.

Fase de Programación

La fase de programación presupuestaria tiene los siguientes pasos:

  • Determinación de los objetivos institucionales de corto plazo.

· Diseño de las metas presupuestarias.

· Estimación de los ingresos.

· Previsión de gastos.

Fase de Formulación

Esta fase requiere un trabajo más técnico. Define la estructura funcional programática del Pliego Presupuestal en base a los objetivos institucionales y las metas presupuestarias propuestas en la fase de programación.

En esta fase se establece también la demanda total de gastos.

Fase de Aprobación

La aprobación del presupuesto es competencia exclusiva del Concejo Municipal, es decir, del alcalde y los regidores en sesión de concejo.

No obstante, los aspectos relativos al presupuesto participativo son trabajados con los Agentes Participantes según el procedimiento establecido en la Ley General del Presupuesto Participativo y su Reglamento, y coordinados y concertados en el Consejo de Coordinación Local, según el artículo 104 de la nueva LOM.

Fase de Ejecución

Mientras las fases de formulación y aprobación se realizan con anterioridad al ejercicio presupuestal, la fase de ejecución se realiza durante el año fiscal de la ejecución presupuestaria.

Modificaciones presupuestales

El presupuesto, una vez aprobado, puede ser modificado. Las modificaciones se hacen durante la fase de ejecución del presupuesto. La ley orgánica de municipalidades establece, en su artículo 9, inciso 16, que son atribuciones del Concejo Municipal:

«Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad».

Fase de Control y Evaluación

En esta etapa se mide y analiza la ejecución de los ingresos y los gastos y la consecución de las metas. Al hacerlo es posible encontrar variaciones que deben igualmente ser analizadas. Se trata de una evaluación cuantitativa y cualitativa.

A modo de conclusión, conocer el significado, la estructura y la importancia del presupuesto municipal nos pone en mejores condiciones para analizar las orientaciones de las instituciones del Estado sobre el gasto publico. Así, la sociedad civil podrá proponer alternativas para mejorar la calidad del gasto publico que, con demasiado frecuencia, no es alta.

jueves, 13 de mayo de 2010

Recursos Directamente Recaudados por los Municipios Peruanos

Comprende los ingresos generados por las municipalidades y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo con la ley de tributación municipal y sus normas modificatorias. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de ejercicios anteriores.

A continuación se presenta en detalle los diferentes conceptos que conforman los recursos directamente recaudados, según la clasificación establecida por la Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales.

I. TASAS

DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Registro Civil.

DE EDUCACIÓN

Carnets, Educacionales, Turísticos.

DE SALUD

Certificado Médico, Carnets de Salud, Limpieza Pública.

DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Licencia de Construcción, Inspección Ocular, Parques y Jardines, Urbanizaciones.

AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NO MINERALES

Derecho de Explotación y Extracción

DE INDUSTRIA, MINERÍA Y COMERCIO

Licencias de Funcionamiento, Otras Licencias, Puestos, Kioskos y Otros, Anuncios y Propagandas, Inspecciones y/o Calificaciones, Derecho de Aprobación y Autorización.

DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Peaje, Derechos de Permiso de Operación, Derechos de Inscripción, Copias y Constancias, Certificadas, Guardianía - Depósitos de Vehículos, Estacionamiento de Vehículos.

OTROS

Serenazgo, Derechos de Extracción de Material de Acarreo.

II. CONTRIBUCIONES

PARA PENSIONES

Descuento para Pensiones.

POR OBRAS PÚBLICAS

Especial por Obras Públicas.

OTROS

VENTA DE BIENES

AGROPECUARIOS Y MINERALES

Venta de Agua.

DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y CULTURA

Venta de Libros, Boletines, Folletos, Videos, Otros.

DE SALUD

Medicinas.

OTROS

Venta de Bases, Venta de Libros, Boletines, Folletos, Videos, Otros; Publicaciones.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y ALMACENAJE

Estacionamiento, Servicio de Transporte.

DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y CULTURA

Seminarios, Forums, Charlas, Congresos, Conferencias y Otros; Vacaciones Útiles, Servicios de Capacitación.

DE SALUD

Atención Médica, Atención Dental, Análisis Clínico y Laboratorio, Vacunas, Baños Municipales, Servicios de Desinfección.

OTROS

Copias y Constancias Certificadas, Copias Simples, Servicios Catastrales, Servicios de Fumigación, Servicios de Comedor, Letrinas, Nomenclatura y Numeración de Inmuebles, Servicios Funerarios y de Cementerio, Reconocimiento de Carnes y Otros, Publicaciones.

RENTAS DE LA PROPIEDAD

DE LA PROPIEDAD REAL

Alquiler de Inmuebles, Alquiler de Muebles, Derechos de Vigencia, Alquileres.

DE LA PROPIEDAD FINANCIERA

Otros

MULTAS, SANCIONES Y OTROS

MULTAS Y ANÁLOGAS

Multas a Establecimientos, Farmacias y Otros; Multas por Especulación, Acaparamiento, Adulteración y Otros; Infracción al Reglamento de Tránsito, Infracción al Reglamento de Transportes, Infracciones Tributarias.

SANCIONES

Sanciones, Otros

OTROS INGRESOS CORRIENTES

INGRESOS DIVERSOS

Otros

III. INGRESOS DE CAPITAL

VENTA DE ACTIVOS

INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS)

Inmuebles Nuevos (Excepto Terrenos), Inmuebles Usados (Excepto Terrenos)

TERRENOS URBANOS Y RURALES

Terrenos Urbanos, Terrenos Rurales y Eriazos, Adjudicación de Terrenos de Propiedad Fiscal.

VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS (USADOS)

Vehículos, Equipos y Maquinarias (Usados).

OTROS

Chatarra, Otros

AMORTIZACIÓN POR PRÉSTAMOS CONCEDIDOS (REEMBOLSOS)

Otros

OTROS INGRESOS DE CAPITAL

IV. TRANSFERENCIAS

TRANSFERENCIAS

INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO

Transferencias de Instancias Descentralizadas

EXTERNAS

Donaciones – Personas Naturales

Donaciones – Personas Jurídicas

OTROS

martes, 13 de abril de 2010

Características de los principales ingresos de las Municipalidades

La mayor proporción de los ingresos de las municipalidades es de origen tributario. Y, a partir del año 1994 rige un nuevo marco normativo tributario para estas instituciones, debido a que el Congreso Constituyente Democrático, mediante Ley N° 26249, delegó en el poder ejecutivo la facultad de modificar la legislación del sistema tributario del gobierno nacional y de los gobiernos locales. El ejecutivo aprobó la Ley de Tributación Municipal, vía Decreto Legislativo N° 776, publicado el 31.12.93, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 1994.

La mencionada ley ha tenido sucesivas modificaciones. Algunos especialistas en el tema consideran que a estas alturas no bastan las modificaciones, cuando se ha dispuesto la descentralización de diversas competencias y funciones gubernamentales en el país, y plantean que se debe expedir una nueva ley de tributación municipal. Al respecto, consideramos que ello es necesario, pero es imprescindible un proceso previo de fortalecimiento de las capacidades de administración tributaria de las municipalidades.

Con relación al contenido de la norma y sus respectivas modificaciones, la ley de tributación municipal establece que las municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones de dicha ley.

Las contribuciones y tasas que determinan los concejos municipales, en el marco de los límites establecidos por esa ley.

Los impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central, conforme a las normas establecidas en la propia ley de tributación municipal.

Las contempladas en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Los impuestos municipales son los tributos establecidos a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los gobiernos locales. Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

a) Impuesto Predial: De periodicidad anual, grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para tal efecto, se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de dichos predios, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio. Y son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera que fuera su naturaleza.

La base imponible para la determinación del impuesto esta constituida por el valor del total de predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplica los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial.

Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponda el impuesto.

Están inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de:

1. El gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

2. Los gobiernos extranjeros.

3. Las sociedades de beneficencia.

4. Las entidades religiosas.

5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

6. El Cuerpo General de Bomberos.

7. Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva.

8. Las universidades y centros educativos.

9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

10. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas.

11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad respectiva.

Otros aspectos de este impuesto referidos a zonas francas, beneficios a pensionistas, deducciones de la base imponible, etc., se detalla en los correspondientes artículos del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias.

b) Impuesto de Alcabala: Grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realicen las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble.

El impuesto constituye renta de las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de municipalidades provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la municipalidad distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al fondo de inversión que corresponda.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular : De periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, cuyo plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular . Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquiriente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad provincial.

d) Impuesto a las Apuestas: Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. (Los Casinos de Juego se rigen por sus normas especiales)

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. La tasa del impuesto es 12% a las apuestas hípicas, y 20% a las otras apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuye conforme a los siguientes criterios:

60% se destina a la municipalidad provincial.

15% se destina a la municipalidad distrital donde se desarrolle el evento.

25% se destina al Fondo de Compensación Municipal.

e) Impuesto a los Juegos: Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como lotería, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura . La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.

La recaudación y administración del impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

Conforme lo establecen el artículo 74° y el inciso 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú , las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley. Al respecto, del Título III de la Ley de Tributación Municipal “Marco Normativo para las Contribuciones y Tasas Municipales”, se puede identificar, entre otras, las siguientes disposiciones específicas:

a) En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales:

1. La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por la ley.

2. Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal.

3. Las ordenanzas municipales que crean tasas, deberán ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia.

Las municipalidades no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y similares en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

b) La Contribución Especial de Obras Públicas: Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. Para su aplicación ésta debe emitir las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.

c) Las Tasas Municipales: Son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de conformidad con su ley orgánica . No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

Las municipalidades pueden imponer las siguientes tasas:

1. Tasas por servicios públicos o arbitrios: Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

2. Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.

3. Tasas por las licencias de apertura de establecimientos: Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento comercial, industrial o de servicios.

4. Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno nacional.

5. Tasa de transporte público: Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

6. Otras tasas: Son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización del Congreso.

Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a las variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística a Informática (INEI), aplicándose de la siguiente manera:

Las tasas por servicios administrativos o derechos no deben exceder el costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento se destina exclusivamente al financiamiento del mismo. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo son exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a lo dispuesto por el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 757.

d) Licencia de Apertura de Establecimientos: Tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Las municipalidades no pueden cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares.

La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio. En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% de la UIT.

El Título IV de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo N° 776 norma también acerca de los tributos nacionales creados a favor de las municipalidades. A continuación se indican cuáles son esos tributos así como sus principales características, considerando también sus respectivas modificaciones:

a) El Impuesto de Promoción Municipal: Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige par sus mismas normas.

El rendimiento del impuesto se destina al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

b) El Impuesto al Rodaje: Se rige por el Decreto Legislativo N° 8, el Decreto Supremo N° 009 92 EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en la ley de tributación municipal.

El rendimiento de este impuesto se destina al FONCOMUN.

c) La Participación en Renta de Aduanas: Las provincias y distritos donde existen y funcionan aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios.

d) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Es de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las capitanías de puerto que se determine por decreto supremo.

El rendimiento del impuesto es destinado al FONCOMUN.

Según dicha ley, cuando en el sistema tributario municipal se establezcan plazos en días, se entenderán referidos a días calendario. Asimismo, las municipalidades pueden celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.

martes, 30 de marzo de 2010

Marco normativo municipal básico

En la actual Carta Magna del país, el tema municipal está considerado dentro de su Capitulo XIV, “De la Descentralización”. Esta denominación ha sido establecida mediante Ley Nº 27680 (publicada el 07.03.02), la misma que han introducido un conjunto de modificaciones al mencionado capítulo.
En el texto de la Constitución, la descentralización es entendida como una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Y, se establece la división del territorio de la República en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local.
El artículo 190° de la Constitución señala que las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. Mediante referéndum pueden integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región; igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
Según la norma constitucional-El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
La estructura orgánica básica de esos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido; los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
La Constitución precisa que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, que corresponden al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas. Además, se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable pero irrenunciable.
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y, son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Se establece que son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales, conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Las transferencias específicas que les asigne la ley anual de presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley.
De acuerdo con la Constitución la capital de la República no integra ninguna región y tiene régimen especial en las leyes de descentralización y orgánica de municipalidades; asimismo, las municipalidades de frontera tienen régimen especial en la ley orgánica de municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la Provincia de Lima.
Se señala expresamente, además, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú. De otro lado, se añade que los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que debe organizar un sistema de control descentralizado y permanente.
Finalmente, la Constitución dispone que los gobiernos regionales y las municipalidades formulan sus presupuestos con la participación de la población, y anualmente rinden cuenta de su ejecución.